Es importante mencionar que el RST es un régimen tributario que se aplica a ciertos contribuyentes, como personas naturales y jurídicas, que cumplen con ciertos requisitos y condiciones establecidos por la ley.
Descuentos por pagos electrónicos: Se ofrece un descuento del 0,5% sobre los ingresos recibidos por medios electrónicos, incentivando la bancarización y la transparencia.
Para esto es necesaria la certificación de la entidad bancaria, donde se detallan los valores y los medios de pago utilizados.
o Descuento tributario por pago de 4 x 1000 (GMF). El contribuyente inscrito en este régimen puede optar de manera voluntaria y excluyente, por aplicar descuento tributario por el 4 x 1000 pagado, que este certificado por la entidad bancaria correspondiente, observando la limitación al 0.004% del total de los ingresos brutos del periodo. Se debe escoger entre este descuento y el 0.5% de los ingresos por pagos electrónicos definido en el punto anterior.
o Incentivos para la formalización:
El RST ofrece un sistema simplificado y con menores costos, lo que incentiva a quienes operan en la informalidad a formalizar sus actividades.
o Inclusión del ICA en la tarifa del régimen: El impuesto de industria y comercio (ICA) está integrado en la tarifa del SIMPLE, facilitando su pago y evitando la necesidad de declaraciones adicionales en los municipios donde se ejerza el comercio.
o No retención en la fuente para contribuyentes del SIMPLE: Los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retenciones en la fuente por concepto de renta. (pero si están sujetos a que se les practique retención en la fuente por el IVA facturado).
Los contribuyentes del RST no
deben hacer Autorretenciones.
Las autorretenciones que deben hacerse en el régimen ordinario por
concepto de aplicación al artículo 114-1 del Estatuto Tributario, de
conformidad con los decretos 2201 de 2016, y los decretos 261 de 2023 y 242 de 2024, no aplican para los contribuyentes del SIMPLE. Esto implica que no se afecta el flujo de caja de los sujetos inscritos en el RST.
o Exoneración de aportes
parafiscales: Los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (RST) están exentos de realizar aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y también están exonerados de hacer aportes al sistema de seguridad social en salud, en lo que respecta al aporte patronal. Esto busca reducir la carga tributaria para empresarios mientras garantiza la protección social de los trabajadores.
o Descuento por aportes al Sistema
General de Pensiones en los
anticipos bimestrales: Como beneficio directo a los inscritos en el
RST, los pagos que los patronos hagan al sistema de seguridad social en pensiones, se pueden llevar como un descuento tributario para pagar un menor valor del componente nacional.
Pueden optar por el Régimen Simple de Tributación (RST) las siguientes personas:
– Personas Naturales:
– Que desarrollen empresa, incluyendo profesionales liberales como contadores, arquitectos, abogados y médicos.
– Que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT en el año gravable anterior.
– Que estén al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
– Personas Jurídicas:
– De naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
– Que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT en el año gravable anterior.
– Que estén al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
Es importante mencionar que existen algunas excepciones y limitaciones para optar por el RST. Por ejemplo, no pueden optar por este régimen¹:
– Personas Jurídicas:
– Extranjeras o sus establecimientos permanentes.
– Sociedades cuyos socios o administradores tengan una relación laboral con el contratante.
– Entidades financieras o que sean resultado de la segregación, división o rompimiento de un negocio en los últimos 5 años.
– Personas Naturales y Jurídicas:
– Dedicadas a actividades de microcrédito, gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos, factoraje o factoring, servicios de asesoría financiera, generación de energía eléctrica, fabricación o comercialización de automóviles, importación de combustibles, producción o comercialización de armas de fuego, entre otras.
Para más información, se recomienda consultar la página web de la DIAN o contactar directamente con ellos.
Exclusiones del RST
o Sociedades Extranjeras o sus establecimientos permanentes: El RST establece como condición
excluyente, que cualquier sociedad puede ingresar al SIMPLE, siempre que se trate de sociedades
domiciliadas en Colombia, prohibiendo que las sociedades extranjeras o sus establecimientos
permanentes puedan estar dentro de este sistema opcional.
Personas naturales no residentes:
Las personas naturales pueden estar dentro del SIMPLE, siempre y cuando se trate de residentes fiscales
Colombianos, que ejerzan actividades mercantiles con fines empresariales.
Asalariados: Quienes obtienen ingresos por concepto de salarios no
pueden optar por inscribirse al RST. La condición de empleado hace que una persona natural, no se pueda
inscribir como Régimen simple de tributación.
Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o
extranjeras, o de extranjeros no residentes. Cuando hay subordinación de manera directa o
indirecta (filiales o subsidiarias) o cuando se tiene subordinación a través de una agencia o una sucursal
de personas jurídicas nacionales o extranjeras o de solo extranjeros no residentes, no pueden optar por
pertenecer al SIMPLE. Esta condición se establece como requisito para evitar que empresas
con ingresos importantes, lleguen a beneficiarse de ventajas competitivas que son solo para
empresas y emprendimientos que están dentro del segmento de
PYMES.
Entidades financieras: Las entidades financieras están excluidas del RST.
Actividades específicas: Actividades como microcrédito, factoring, importación de
combustibles, producción o comercialización de armas y juegos de azar, empresas dedicadas a la
gestión de activo que tengan ingresos por rentas pasivas, tales como arrendamientos,
intermediación de activos, superiores al 20% del total de sus ingresos, entre otras, están excluidas del régimen.
+57 302-847-3082
info@ayccontadoressas.com.co
Bogotá – Colombia
©2023 Todos los Derechos Reservados A & C Contadores