Es importante mencionar que el RST es un régimen tributario que se aplica a ciertos contribuyentes, como personas naturales y jurídicas, que cumplen con ciertos requisitos y condiciones establecidos por la ley.
Descuentos por pagos electrónicos: Se ofrece un descuento del 0,5% sobre los ingresos recibidos por medios electrónicos, incentivando la bancarización y la transparencia.
Para esto es necesaria la certificación de la entidad bancaria, donde se detallan los valores y los medios de pago utilizados.
o Descuento tributario por pago de 4 x 1000 (GMF). El contribuyente inscrito en este régimen puede optar de manera voluntaria y excluyente, por aplicar descuento tributario por el 4 x 1000 pagado, que este certificado por la entidad bancaria correspondiente, observando la limitación al 0.004% del total de los ingresos brutos del periodo. Se debe escoger entre este descuento y el 0.5% de los ingresos por pagos electrónicos definido en el punto anterior.
o Incentivos para la formalización:
El RST ofrece un sistema simplificado y con menores costos, lo que incentiva a quienes operan en la informalidad a formalizar sus actividades.
o Inclusión del ICA en la tarifa del régimen: El impuesto de industria y comercio (ICA) está integrado en la tarifa del SIMPLE, facilitando su pago y evitando la necesidad de declaraciones adicionales en los municipios donde se ejerza el comercio.
o No retención en la fuente para contribuyentes del SIMPLE: Los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retenciones en la fuente por concepto de renta. (pero si están sujetos a que se les practique retención en la fuente por el IVA facturado).
Los contribuyentes del RST no
deben hacer Autorretenciones.
Las autorretenciones que deben hacerse en el régimen ordinario por
concepto de aplicación al artículo 114-1 del Estatuto Tributario, de
conformidad con los decretos 2201 de 2016, y los decretos 261 de 2023 y 242 de 2024, no aplican para los contribuyentes del SIMPLE. Esto implica que no se afecta el flujo de caja de los sujetos inscritos en el RST.
o Exoneración de aportes
parafiscales: Los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (RST) están exentos de realizar aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y también están exonerados de hacer aportes al sistema de seguridad social en salud, en lo que respecta al aporte patronal. Esto busca reducir la carga tributaria para empresarios mientras garantiza la protección social de los trabajadores.
o Descuento por aportes al Sistema
General de Pensiones en los
anticipos bimestrales: Como beneficio directo a los inscritos en el
RST, los pagos que los patronos hagan al sistema de seguridad social en pensiones, se pueden llevar como un descuento tributario para pagar un menor valor del componente nacional.
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