Contexto del Decreto
El Decreto 0240 de 2026 fue expedido en desarrollo del estado de emergencia económica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. Durante estos estados excepcionales, el Gobierno puede establecer tributos temporales o modificar los existentes con el objetivo de financiar las medidas necesarias para enfrentar la crisis económica o social.
En este caso, el decreto introduce medidas que buscan generar recursos fiscales adicionales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN.
Ajustes al Impuesto Temporal al Patrimonio
El decreto realiza precisiones al impuesto temporal al patrimonio creado por el Decreto 0173 de 2026.
Una de las modificaciones más relevantes es que el impuesto también se extiende a los establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras que operan en Colombia.
Esto significa que las compañías extranjeras que desarrollan actividades económicas en el país a través de sucursales o establecimientos permanentes deberán evaluar si cumplen con los requisitos para declarar y pagar este impuesto.
Patrimonio mínimo sujeto al impuesto
El impuesto al patrimonio se genera cuando el contribuyente posee un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT.
Para el año 2026 la UVT fue fijada en $52.374, lo que significa que el impuesto aplica aproximadamente a empresas con patrimonio líquido superior a $10.474.800.000.
El patrimonio líquido se determina restando los pasivos fiscalmente aceptados al valor fiscal de los activos.
Fecha de causación del impuesto
Para los establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras, el impuesto se causa por el patrimonio líquido que posea al 31 de marzo de 2026.
Esta fecha es importante porque define el momento en el cual se determina si el contribuyente se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto.
Fechas para declarar y pagar el impuesto
El decreto establece un calendario especial para los nuevos sujetos pasivos incluidos en esta medida.
La declaración del impuesto al patrimonio deberá presentarse el 30 de abril de 2026.
El pago del impuesto se realizará en dos cuotas:
- – 30 de abril de 2026: pago del 50% del impuesto.
- – 1 de junio de 2026: pago del 50% restante.
Tratamiento contable del impuesto
El decreto aclara el tratamiento contable del impuesto al patrimonio.
Las empresas podrán registrar el impuesto contra las reservas patrimoniales o contra los resultados del ejercicio 2026.
Sin embargo, el valor pagado por este impuesto no será deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta.
Esto significa que el impuesto representa un costo adicional que no reduce la base del impuesto de renta.
Impuesto al consumo sobre juegos de suerte y azar por internet
El Decreto 0240 también introduce un nuevo impuesto nacional al consumo sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
La tarifa establecida es del 16%.
La base gravable corresponde al ingreso bruto del juego, entendido como la diferencia entre el total de las apuestas realizadas y los premios pagados en el periodo.
Esta medida busca fortalecer el control fiscal sobre las plataformas digitales de juegos de azar.
Control a operadores de juegos en línea.
El decreto establece que la operación y promoción de juegos de azar en internet solo podrá ser realizada por operadores que cuenten con autorización y contrato de concesión vigente.
Las entidades financieras, plataformas tecnológicas y proveedores de servicios de pago deberán abstenerse de prestar servicios a operadores no autorizados.
Reducción temporal de sanciones e intereses
El decreto también introduce mecanismos de alivio tributario para facilitar el cumplimiento de obligaciones con la DIAN.
Se establece una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Este mecanismo busca incentivar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales.
Conclusión y recomendación para las empresas
Las medidas adoptadas en el Decreto 0240 de 2026 generan nuevos impactos tributarios para las empresas, especialmente en relación con el impuesto al patrimonio y los controles sobre actividades económicas digitales.
Se recomienda a las empresas revisar su estructura patrimonial, analizar el impacto financiero de estas medidas y evaluar oportunidades de planeación tributaria.
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