Impuesto al patrimonio

Impacto del Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026

Impuesto Temporal al Patrimonio Empresarial – Año 2026

El presente articulo tiene como finalidad explicar a los clientes de AYC Contadores SAS los principales efectos del Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional creó un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho aplicable únicamente durante el año 2026.

Este documento busca presentar de forma clara y práctica quiénes deben pagar este impuesto, cómo se calcula y cuál puede ser su impacto financiero para las empresas.

2. Marco normativo


El Decreto 0173 de 2026 establece un impuesto extraordinario al patrimonio empresarial como medida temporal dentro de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional. El objetivo de este impuesto es generar recursos adicionales para atender los efectos económicos y sociales derivados de los desastres climáticos ocurridos en el país.

3. Empresas obligadas a pagar el impuesto

 

Están obligadas a pagar el impuesto:

  • –   Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  • –   Sociedades de hecho.


Siempre que su patrimonio líquido sea igual o superior a 200.000 UVT.

Para el año 2026 este valor corresponde aproximadamente a $10.474 millones de pesos.

Por lo tanto, el impuesto aplica principalmente a empresas medianas y grandes que cuenten con niveles significativos de activos.

 

4. Base gravable del impuesto

 

La base del impuesto corresponde al patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026.

El patrimonio líquido se determina de la siguiente manera:

Patrimonio líquido = Total de activos fiscales – Pasivos fiscalmente aceptados

Es importante tener en cuenta que este impuesto no depende de la utilidad generada por la empresa sino del valor de sus activos.

 

5. Tarifas del impuesto


El decreto establece dos tarifas:

Tarifa general: 0,5 % del patrimonio líquido.
Tarifa especial: 1,6 % del patrimonio líquido para sectores específicos como:

  • –   Entidades financieras
  • –  Compañías de seguros
  • –  Intermediarios del mercado de valores
  • –  Empresas del sector extractivo (carbón y petróleo).

 

6. Calendario de pago

 

El impuesto deberá pagarse en dos cuotas durante el año 2026:

Primera cuota: 1 de abril de 2026 (50 % del impuesto).
Segunda cuota: 4 de mayo de 2026 (50 % restante).
La declaración se presenta junto con el primer pago.

 

7. Recomendaciones AYC

 

  • Contadores recomienda a sus clientes realizar las siguientes acciones:
    –   Revisar el patrimonio fiscal al corte del 1 de marzo de 2026.
    –   Analizar el impacto del impuesto en el flujo de caja del año.
    –   Evaluar la correcta determinación de activos y pasivos fiscales.
    –  Realizar una planeación tributaria anticipada.

 

10. Conclusión

 

El impuesto temporal al patrimonio establecido en el Decreto 0173 de 2026 representa una obligación tributaria adicional para empresas con patrimonios elevados. Aunque su vigencia es limitada al año 2026, puede tener un impacto significativo en la liquidez y planeación financiera de las compañías.

AYC Contadores SAS se encuentra disponible para asesorar a sus clientes en la evaluación del impacto de este impuesto y en la implementación de estrategias adecuadas de planeación tributaria.

 

 

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